SAP Madrid, 12 de Junio de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:8804
Número de Recurso234/1998
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Junio de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre simulación de contrato y declaración de nulidad contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª María Purificación , representada por la Procuradora Dª Mª Rosa García González y defendida por sí misma, como demandado-apelante DON Juan Pedro , representado por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero y defendido por la Letrada Dª Concepción Tarazona Terrando, como demandada-apelada y hoy adherida a la apelación CHATOR S.L., representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero y defendida por el Letrado Dª Concepción Tarazona Terrando, y como demandado-apelado ACSANER META S.A. representada en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de el Escorial en fecha 2 de julio de

1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando totalmente la demanda presentada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de Dª María Purificación debo declarar y declaro que la escritura pública de contrato de compraventa, de fecha 27 de junio de 1.991, suscrito por los codemandados, Juan Pedro y Chator S.L. es nula de pleno derecho por simulación absoluta, ante la inexistencia de causa, condenando a los codemandados a pasar y estar a dicha declaración. Procédase a la cancelación de los asientos registrales en que se inscribió la escritura pública de dicha compraventa, en relación a la finca registral de autos, descrita en la demanda. Expídanse los mandamientos oportunos. Se imponen las costas a los codemandados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Juan Pedro , que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo la parte demandada Acsaner Meta S.A., por lo que en cuanto a la misma se han entendido las actuaciones en los Estrados del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de junio de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias lasprescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los e los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

SEGUNDO

Por la letrada del demandando y apelante en el acto de la vista solicitó la revocación de la sentencia dictada, por entender que en la misma existe un error en la valoración de la prueba, puesto que no se prueba el requiso de la simulación, que exige la existencia de una divergencia ente la voluntad real y la declarada y que se pruebe la causa de la simulación, entiendo que de la prueba practicada en los autos no se ha acreditado la concurrencia de tales requisitos, toda vez que la deuda que se pretende garantizar como consecuencia de la acción de simulación no era liquida y vencida, que existían otros bienes del deudor que pudieron ser embargados como una herencia del Sr., Juan Pedro , o sobre bienes de la disuelta pero no lo liquidada sociedad legal de gananciales que existió entre las partes, por lo que al no haberse acreditado la existencia de simulación alguna solicitó la revocación de la sentencia apelada.

En orden a la resolución del presente recurso de apelación ha de partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en base a los escritos de alegaciones de las partes así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Julio de 2003
    • España
    • 1 Julio 2003
    ...de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2000, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena) en el rollo nº 234/98 dimanante de los autos nº 197/1995, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo del - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR