SAP Madrid, 21 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2000:4403 |
Número de Recurso | 565/1998 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre arrendamientos urbanos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Luis Antonio , y de otra, como demandado-apelante Dª. Nieves , y como demandado-apelado en estrados D. Roberto .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 19 de marzo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra Dª. Nieves y D. Roberto debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda a que el presente procedimiento se refiere, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados citados a dejar libre y a disposición del demandante la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda, con apercibimiento, en su caso, de lanzamiento; y todo ello, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª. Nieves , que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 15 de marzo de 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por Dª. Nieves se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, que estimó la demandapresentada por la representación procesal de D. Luis Antonio contra aquella, en la que solicitaba que se declarase no haber lugar a la prórroga del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes litigantes en relación con la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, procediendo al desahucio de los demandados por necesitar la vivienda arrendada el propio arrendador que, se encontraba viviendo en compañía de su hermana, el marido de esta y los hijos del referido matrimonio y pretendía vivir...
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