SAP Madrid, 20 de Junio de 2000

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2000:9328
Número de Recurso59/1999
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Junio de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante Jose Pablo , y de otra como demandado y apelado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid con fecha de 17 de junio de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 4 de octubre de 1999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 15 de junio del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada , en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción ejercitada por el arrendatario demandante , por la que reclamaba en concepto de lucro cesante la cantidad de 419.134 pts. o alternativamente 396.094 pts., a consecuencia del tiempo que permaneció cerrado el local arrendado , por considerar , a modo de síntesis , la inexistencia de responsabilidad de la Comunidad de Propietarios demandada , y la falta de acreditación de las pérdidas alegadas. El recurrente fundamenta su recurso en dos motivos concretos : 1) Infracción de Ley por indebida aplicación de la ley de Propiedad Horizontal -artículo 9.3 - y artículo 1.902 y1.907 del Código Civil ; y 2) error en la valoración de la prueba del testigo y arquitecto que dirigió las obras , por haber reconocido éste que la causa de las humedades y por ende la necesidad de acometer las obras fue la falta de mantenimiento de la finca . De contrario se solicitó la confirmación de la sentencia .

SEGUNDO

Ciertamente las acciones ejercitadas conjuntamente por el arrendatario apelante tiene naturaleza y fundamento distinto . Así , la del 1.902 del C.C. , requiere , como tradicionalmente tiene acotado pacíficamente nuestra doctrina y jurisprudencia , una acción u omisión culposa o negligente , la producción de un daño concreto y determinado , y relación de causalidad entre ambas circunstancias, responsabilidad que se concreta en el también invocado artículo 1.907 del mismo Cuerpo Legal , en los propietarios , por los daños que resulten de la ruina de todo o parte...

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