SAP Madrid, 7 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:5496
Número de Recurso658/1998
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Abril de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dº. Elisa , y de otra, como demandado-apelante INMOBILIARIA MARPLUS, S.A..

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 26 de marzo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de Dª Elisa contra INMOBILIARIA MARPLUS, S.A. debo condenar y condeno a la citada demandada al cumplimiento de la obligación de hacer consistente en subsanar la instalación de aire frio y caliente de la vivienda propiedad de Dª Elisa a completar la misma con aportación de los materiales y equipos precisos y de iguales o semejantes caracteristicas a las ya instaladas en el resto de las viviendas propiedad de Inmobiliaria Marplus, s.A. y a su puesta en funcionamiento en perfectas condiciones, imponiendole así mismo el pago de las costas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 29 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, en nombre y representación deINMOBILIARIA MARPLUS S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Almudena , que a su vez actuaba como apoderada de su hija Dª. Elisa , contra aquella, en la que solicitaba que se condenase a la demandada al cumplimiento de la obligación de hacer consistente en subsanar las deficiencias existentes en la instalación de aire frío y caliente de la vivienda propiedad de la actora, a completar la misma con aportación de los materiales y equipos precisos y de iguales o similares características a los ya instalados en el resto de las viviendas propiedad de la demandada, y a su puesta en funcionamiento en perfectas condiciones para su uso, basando su pretensión en el contrato suscrito por las partes ahora litigantes en fecha 26 de diciembre de

1.996, que consta aportado a las actuaciones como documento nº 6 de la demanda. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia recurrida ha cometido error en la apreciación de los hechos así como en la aplicación del derecho, procediendo igualmente dejar sin efecto la condena al pago de las costas causadas en primera instancia al haber sido estimada sólo parcialmente la demanda rectora de estas actuaciones. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Bajo...

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