SAP Madrid, 3 de Julio de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:10083
Número de Recurso349/1998
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a tres de Julio de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas y defendido por la Letrada Dª Nuria Onega Carrión, y de otra como demandada-apelante TECNISER 76, S.A., representada por el Procurador

D. Albito Martínez Díez y defendida por la Letrada Dª Rosa Medina Sánchez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando como estimo la demanda interpuesta por la Cámara Oficial de Comercio e Industria representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas contra Tecniser 76, S.A. representado por el Procurador D. Albito Martínez Diez, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 2.920.340 pts más intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de junio de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la letrada de la parte apelante en el acto de la vista solicitó la revocación de la sentencia dictada, por entender que al no habérsele notificado las cuotas correspondientes a los años 1.990y 1991 que son objeto de reclamación, no cabe entenderse que se trate de situaciones jurídicas consolidadas a los efectos de su reclamación, por lo que a tenor de lo establecido en el art. 1214 del Código Civil, al no costar ni que se haya procedido a la notificación de las cuotas reclamadas, puede considerarse como deuda vencida y exigible las mismas, a los efectos de su reclamación.

TERCERO

La sentencia del T. C....

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