SAP Madrid, 28 de Marzo de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:4792
Número de Recurso782/1996
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, dimanante del rollo de apelación nº 782/96, seguido a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador Sr. Álvarez Wiese, contra MERCEDES BENZ LEASING, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, S.A., representado por el Procurador Sr. García Santos.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 1999 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar la misma indebida. Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día 22 de marzo de 2000.

SEGUNDO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la impugnación.

La Tesorería de la Seguridad Social, condenada en las costas de la segunda instancia, viene a impugnar la tasación de costas que incluye la minuta del Letrado de la parte apelada alegando que la misma es indebida porque, según el art. 2 b) de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social "tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita". Y porque, de acuerdo con el art. 36.2 de la misma ley, sólo vendrá obligada al pago de las costas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna".

SEGUNDO

Distinción entre costas debidas y costas reclamables.

El Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en sentencia dictada el 22 de diciembre de 1999 (rollo 166/1995), en otro asunto exactamente igual a este, promovido también por la Tesorería de la Seguridad Social (rollo 166/1995), cuya fundamentación reproducimos como causa del rechazo de este recurso. Decimos en dicha sentencia: "Frente a la tesis mantenida en su escrito de impugnación por la Tesorería de la Seguridad...

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