SAP Madrid, 20 de Junio de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:9348
Número de Recurso20/1999
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Junio de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre tercería de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Luisa que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a la misma las actuaciones con los Estrados del Tribunal y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , NUM000 DE MOSTOLES, que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, y de otra, como demandados-apelantes Jesús Carlos Y Magdalena , representados por el Procurador Sra. López Valero y defendidos por el letrado Sr. Angulo Carranza seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles, en fecha 15 de septiembre de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció la parte apelante, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día catorce de junio de dos mil, tuvo lugar con la asistencia del Letrado de la parte apelante que informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la vista celebrada en la sustanciación del recurso, la defensa letrada de la parte apelante insistió en las alegaciones vertidas en la instancia para oponerse a la tercería de dominio instada, esto es que el contrato privado de compraventa esgrimido por la tercerista está resuelto al haber operado su estipulación tercera, pues habiendo incumplido la misma la obligación de pago del precio aplazado fue requerida de resolución como exige el art. 1504 CC, y ello determina que referido título al estar resuelto no sea hábil para sustentar la viabilidad de una acción de la naturaleza de la ejercitada, sin que la parte demandada haya probado que hiciera los pagos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR