SAP Madrid, 16 de Junio de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:9081
Número de Recurso1151/1998
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado FITENI S.A., representado en su propio nombre y derecho y defendido por el letrado Sra. Martín Rodríguez y de otra como demandado y apelante, Estela , representada por el Procurador Sra. Molina Mangas y defendida por el letrado Sr. López Fando de Miguel.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid con fecha de 8 de julio de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por FITENI, S.A., debo condenar y condeno a la demandada Dª Estela al pago, como interés de demora, del legal del dinero del importe de las letras acompañadas a la demanda, a computar desde el día siguiente al del vencimiento de cada una de ellas, y sin imposición de las costas originadas por el presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 8 de marzo de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos primero, segundo, tercero y quinto de la sentencia apelada, y parcialmente los restantes, concretamente en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

Tras la admisión de la adhesión a la apelación que con ciertos déficits formales interpuso FITENI, S.A., tal y como se puso de manifiesto en nuestro auto de 18 de Enero último, resolución queadquirió firmeza al ser consentida por las partes, el ámbito del presente recurso se ha ampliado, entrando en el debate tanto la procedencia o improcedencia de la reclamación de los intereses moratorios, como la pertinencia de la reclamación del principal y la aplicación a ambos conceptos de la prescripción invocada por la demandada apelante.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el examen de las cuestiones que las partes plantean en esta alzada, es preciso indicar el tipo de acción ejercitada por la actora y la forma en que ha deducido sus pretensiones, pudiendo afirmar que del propio contenido de la demanda se desprende que la acción ejercitada no es otra que una reclamación de cantidad dimanante de un contrato de préstamo existente entre las partes, y si bien es cierto que se formulan algunos planteamientos propios de una acción declarativa cambiaria -tales como la reclamación de gastos de protesto e intereses de demora desde el vencimiento de las cambiales-, ya en la propia demanda, concretamente en el Fundamento de Derecho V, se invoca como soporte legal de la pretensión, -específicamente, los artículos 1.740 y siguientes del Código Civil que regulan las disposiciones referentes al contrato de préstamo-, alegación que se ve plenamente ratificada en el escrito que se incorpora al acto del...

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