SAP Madrid, 21 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:4404
Número de Recurso898/1997
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, dimanante del rollo de apelación nº 898/97, seguido a instancia de ANDAMIOS IN, S.A., representado por el Procurador Sr. De Palma Villalón, contra Dª. Gloria , representada por el Procurador Sra. Mateo Hernanz .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 1999 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar la misma indebida y excesiva.

Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día 15 marzo de 2000.

SEGUNDO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente impugnación de la tasación de costas practicada la procedencia de incluir en ella los honorarios del Letrado D. Millán , aduciendo la parte minutante que, al haber condenado esta Sala a la contraparte al pago de las costas causadas en esta alzada y no encontrarse las actuaciones excluidas de intervención de Abogado -art. 11- se ha de rechazar tal impugnación, mientras que la parte impugnante sostiene que en los procedimientos de jura de cuentas no es preceptiva dicha intervención y, por tanto, se han de excluir sus honorarios de la referida tasación de costas.

La decisión de esta impugnación exige partir de una consideración previa cual es que las actuaciones primeras, que dieron lugar al recurso de apelación cuyas costas ahora se cuestionan, consistieron en un procedimiento de jura de cuentas, previsto en el art. 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio del cual el Juzgado de Primera Instancia, desestimando un recurso previo de reposición, mantuvo otra resolución de 3 de junio de 1.997 y acordó seguir adelante la jura de cuentas promovida; pues bien, partiendo de tal premisa e insistiendo en que la tasación de costas que nos ocupa se contrae a las actuaciones practicadas en...

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