SAP Madrid, 24 de Junio de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:9598
Número de Recurso1083/1998
Fecha de Resolución24 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante VISTA MADRID S.A. representada por el Procurador Sr. Julia Corujo y defendida por el letrado Sr. Gaben Peral y de otra como demandada-apelada DIHESA GESTION S.A. representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y defendida por el letrado Sr. Alvarez Garcia, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, en fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Dihesa Gestión S.A., contra Vista Madrid, S.A., debo condenar y condeno a Vista Madrid, S.A., al pago de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS CUARENTA Y UNA MIL SETENTA Y TRES PESETAS (5.441.073,- ptas.), más los intereses legales, y en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad>>.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazopara sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Previamente a exponer las alegaciones impugnatorias vertidas en la vista por la defensa de la parte apelante contra la sentencia de instancia, conviene determinar los términos en que ha quedado concretado el recurso de apelación. La aludida sentencia que estima íntegramente la demanda y parcialmente la demanda reconvencional ha sido consentida por la parte demandada- reconviniente, y apelada por la parte demandante en cuanto al pronunciamiento que estima parcialmente referida demanda reconvencional, de manera que el recurso se concreta al pronunciamiento que condena a la parte actora al pago a la demandante reconvencional de 5.441.073,- pesetas, que es, en definitiva, la cuantía litigiosa ventilada en esta apelación.

Precisado esto, la defensa de la parte actora- apelante, ha combatido la precitada sentencia alegando, en síntesis, lo siguiente: que la misma carece de motivación, vulnerando el art. 24 CE, en cuanto en el fundamento de derecho segundo en donde expone las razones por las que concluye estimando parcialmente la demanda reconvencional no cita la norma seleccionada que aplica al hecho que declara probado; que incurre en error al valorar la prueba practicada en las actuaciones porque en relación con la cantidad de 3.058.423,- pesetas que se reclama por las reparaciones que la apelada afirma ha tenido que realizar en parte de las viviendas objeto del contrato de obra suscrito por ambas partes litigantes, sólo tiene en cuenta los testimonios de los facultativos que intervinieron en la dirección de la mencionada obra sin atender a las certificaciones expedidas ni al hecho de que el Ayuntamiento concediera licencia de primera ocupación, y, además, porque rechaza los documentos 27, 28 y 39 acompañados con la contestación a la demanda y por el mismo razonamiento debió rechazar los documentos 26, 30, 32 y 37; por último, y respecto de la cantidad de 2.447.000,- pesetas reclamadas por el importe en que se calculan las reparaciones que han de hacerse en las viviendas no vendidas para subsanar los defectos apreciados en las mismas, considera también que incurre en error de valoración de prueba al considerar el testimonio del Arquitecto Técnico que intervino en la obra sin tener en cuenta que previamente había firmado la certificación final de obra que acreditaba que las viviendas eran aptas para su uso. Por todo ello solicitó que se dictara sentencia revocando parcialmente la apelada y desestimando íntegramente la demanda reconvencional.

SEGUNDO

La motivación de la sentencia es una exigencia constitucional (arts.9.1, 24.1, 117.1 y 120.3 CE) debiendo expresar las razones de hecho y de derecho que la fundamentan, esto es el proceso lógico jurídico que conduce al fallo, ahora bien, como nos enseña la STS de 15 de febrero de 1996 la exigencia de la motivación de las sentencias no debe entenderse con un criterio rigorista absoluto que obligue al...

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