SAP Madrid, 4 de Abril de 2000
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:5257 |
Número de Recurso | 777/1998 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a cuatro de Abril de dos mil.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre determinación rentas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Bruno y de otra, como demandado-apelante, PROMOTORA USA, S.A. seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 28 de abril de 1998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que apreciando la concurrencia de la excepción de litispendencia por esta sub iúdice la cuestión ante el Juzgado de igual clase Nº 54 de Madrid, en que se ha planteado mediante la reconvención la petición de condena al ahora actor de cantidad como repercusión de las obras a que se refiere esta demanda, debo, sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimar y desestimo la demanda planteada por D. Bruno contra Promotora USA S.A., sin que produzca la presente resolución efecto de cosa juzgada material y con expresa condena en costas a la parte actora.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la otra parte apelante quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 29 de septiembre de 1999 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 24 de febrero de 2.000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.
Se revocan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Coinciden las partes apelantes en la revocación de la sentencia de instancia , estimatoria de la excepción de litispendencia , en relación con el procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid , al no haberse resuelto ante el mismo la controversia existente en el presente , excepción ala que formalmente renunció la entidad demandada , quien la había planteado en su comparecencia a juicio
, mediante escrito de 13 de noviembre de 1.997 , unido a autos con posterioridad a haberse dictado sentencia , por estar extraviado -providencia de 13 de Mayo de 1.998 , folio 363- , todo lo cual lleva a revocar la sentencia dictada y entrar en el fondo del asunto.
Así , tres son los conceptos discrepantes invocados por el arrendatario demandante , en relación con la renta , y cantidades asimiladas , que se vienen haciendo efectivas : 475.421 pts. anuales
,correspondientes al 10% del total capitalizado , de acuerdo con la L.A.U. , correspondientes a las obras ejecutadas en el tejado del local arrendado ; 5.241 pts. mensuales , en concepto también de las obras de pocería realizadas en dicho local ; finalmente , 1.778...
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