SAP Madrid, 4 de Abril de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:5284
Número de Recurso801/1998
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Abril de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D.A.F. PORTAFOLIO S.A. que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, y de otra como demandadas-apeladas ANTONIO AGUAYO S.A., HIJOS DE ANTONIO AGUAYO S.L., Alfredo , Irene Y Natalia que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a los mismos las actuaciones con los Estrados del Tribunal, y de otra, como demandados-apelantes Carlos Daniel Y María Teresa , representadas por el Procurador Sr. Lago Pato y defendidas por el letrado Sr. Aguayo Liebana, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Coslada, en fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los promotores de la cuestión de competencia, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que compareció sólo la parte apelante substanciándose el recurso por su trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia del Letrado de la parte apelante que informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la vista celebrada en la substanciación del recurso, la defensa de la parte apelante instó la revocación de la sentencia apelada por considerar que la misma no se ajusta a derecho, insistiendo en que la actora actúa en base a un contrato de arrendamiento financiero con garantía hipotecaria, siendo esta última garantía la razón por la que sus patrocinados han sido demandados, por lo que es competente para conocer del litigio el juzgado del lugar donde los bienes se encuentran,...

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