SAP Madrid 54, 1 de Febrero de 2000

PonenteEDUARDO PEREZ LOPEZ
ECLIES:APM:2000:1300
Número de Recurso25/1997
Número de Resolución54
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a uno de Febrero de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Javier , representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares y asistido por la letrada Dª María Spina Carrera, y de otra como demandada-apelante DOS BARRIOS SOCIEDAD COOPERATIVA (antes CASA-MADRID SOCIEDAD COOPERATIVA), representada por la Procuradora Dª Blanca Berriatua Horta y asistida por el letrado D. Florencio Used Used, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pérez López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 3 de octubre de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Ignacio Argós Linares en nombre y representación de D. Javier contra "CASA MADRID, SOCIEDAD COOPERATIVA", debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga al actor la cantidad de 1.719.288 ptas, suma que devengará el interés legal incrementado en dos puntos dese la fecha de esta resolución, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada." Por el Juzgado de 1ª Instancia 26 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 1996, se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S. Sª , por ante mí el Secretario, DIJO: Que se subsana el error padecido en el cuarto Fundamento de Derecho de la sentencia recaída en este procedimiento debiendo entenderse redactado en los siguientes términos "De acuerdo con el artículo 523 de la L.E.C., las costas procesales se impondrán a la parte demandada"."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada por la parte apelante, dictándose Providencia en fecha 3 de febrero de 1998, por la que se declaró haber lugar en parte a la práctica de la misma.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de enero de 2000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, en esencia, los dos primeros de la Sentencia recurrida, rechazándose el tercero y cuarto.

SEGUNDO

A través del presente juicio el actor, socio de la cooperativa demandada, reclamó la cantidad de 1.719.285 pesetas por dos conceptos diferentes, el primero relativo a las aportaciones obligatorias, cuya devolución solicitó en la cifra de 200.000 pesetas y,...

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