SAP Madrid, 16 de Mayo de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:7194
Número de Recurso723/1998
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante TRAYDES, S.L. representada por el Procurador Sr. Ruano Casanova y defendida por el letrado Sr. Pineda Bas y de otra como demandada-apelada ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN S.A. representada por el Procurador Sr. Barrera Rivas y defendida por el letrado Sr. Peman Perez Serrano, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en fecha 14 de mayo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por TRAYDES S.L. contra ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN S.A., absolviendo a la referida demandada, con imposición a la actora de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de octubre de 1.999, se acordó para mejor proveer remitir un Oficio a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Generalitat de Valencia a fin de que enviara informes a este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pongáse de manifiesto a las partes el resultado de las diligencias por término de 3 días hábiles, según lo dispuesto en el art. 342 de la LEC; transcurrido dicho término se acordó señalar el día 15 de marzo de 2.000 para la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituídos por los siguientes:

PRIMERO

La presente causa se circunscribe a una reclamación de cantidad que, según la demandante, TRAYDES, S.L., -aquí apelante-, dimana de los trabajos realizados por dicha parte, con una retroescavadora, en las obras de construcción de un camino en la localidad castellonense de Viver, obras adjudicadas por la Comunidad Valenciana, a la demandada ELSAN, S.A., quien en todo momento ha negado la existencia de relación alguna con referida mercantil.

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas por la demandante, se alza dicha parte, quien haciendo mención al documento obrante al folio 56 y consistente en una certificación expedida por el Concejal Delegado de Obras del Ayuntamiento de Viver (Castellón), afirma que ELSAN, S.A., dedicada a la construcción de obra pública, fue adjudicataria de la obra consistente en la pavimentación del camino de Santa Cruz a Herragudo, censurando la actitud puesta de manifiesto por el representante de ELSAN, S.A., quien al llevar a cabo la prueba de confesión judicial, respondió con evasivas a la mayor parte de las posiciones que se le formularon. Asímismo mantiene la recurrente que en la realización de la obra en cuestión, se subcontrataron los servicios de una retroescavadora, tal y como se pone de manifiesto en la certificación antes indicada, en la que también se hace constar que Don Felipe , llevó a cabo los trabajos en cuestión, y aunque reconoce que no se redactó contrato escrito, mantiene que ello no es óbice para que el mismo existiera, haciendo expresa referencia a la prueba practicada, de la que mantiene se desprende la realidad de tan citado contrato, refiriéndose a la propia...

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