SAP Madrid, 10 de Julio de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2000:10491
Número de Recurso305/1997
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Julio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos y asistido por el Letrado D. Fernando Hernando García-Cabo y de otra, como demandado-apelante D. Rogelio y Dª Aurora , representados por la Procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla y asistidos por el Letrado D. Francisco J. Tirado Suarez, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid en fecha 31 de marzo de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición planteada debo ordenar continuar con la ejecución despachada a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. contra Dª Aurora y D. Rogelio por importe de 33.595.306 pts, de principal más intereses, gastos y costas presupuestadas en 10.000.000 de pts. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe cumplido pago al actor, condenando a los demandados a que abonen las referidas cantidades, con expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

El Letrado de la parte apelante manifestó, en síntesis, en el acto de la vista del recurso,lo siguiente:

En primer lugar, recusó al Magistrado ponente sin alegar...

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