SAP Madrid, 25 de Febrero de 2000

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2000:2863
Número de Recurso327/1996
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 bis de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado D. Franco , representado por la Procuradora Dª Mª Jesús García Letrado y asistido por la Letrada Dª Celia Muñoz y de otra, como demandado-apelante D. Mauricio , D. Gabriel , D. Bartolomé , Dª Asunción y D. Juan Pablo , representados por el Procurador D. Juan Luis Pérez Mulet y Suarez y asistidos por el Letrado D. Gerardo Torija Martín, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid en fecha 18 de marzo de 1.996 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro que los bienes hereditarios dejados al fallecimiento de los causantes Doña Rosario y D. Alexander , son los recogidos en el hecho octavo de la demanda, que se dan aquí por reproducidos, y en particular, debiendo incluir el bien inventariado en el apartado "a" relativo al solar al sitio de las Cominas, hoy CALLE000 sin número de la localidad de Quismondo (Toledo), con una superficie de mil quinientos metros cuadrados. Asimismo, que debo condenar y condeno a todos los demandados y al actor, a que confeccionen un Inventario de Bienes reconociendo que en el mismo deberá ser incluido el solar y la casa descrito en el número uno del apartado "a" del hecho octavo de la demanda que se da por reproducido, debiendo la totalidad de los herederos, en ejecución de sentencia, practicar y formalizar las operaciones particionales y escritura pública del Inventario y Avalúo con adjudicación a los herederos de la cuota que legalmente les corresponda. Igualmente, deberá incluirse en dicho inventario los intereses devengados por la cantidad de dos millones doscientas ochenta y cinco mil ciento noventa y seis pesetas desde el uno de abril de mil novecientos noventa y dos hasta la fecha de la firmeza de la resolución por la que se termine definitivamente el procedimiento. Las costas serán satisfechas del modo dispuesto en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, excepto en cuanto contradice a los siguientes.

PRIMERO

Por el actor D. Franco , se ha promovido demanda contra sus otros dos hermanos, Don Mauricio y Don Juan Pablo , así como contra los hijos de su fallecido hermano Don Bartolomé , a fin de que, entre otros extremos, se incluyese un determinado inmueble en el inventario de los bienes dejados al fallecimiento de sus padres.

A ello se opusieron los codemandados aduciendo, en esencia, que el bien en cuestión había sido donado por sus padres, con objeto de que, previa su segregación y adjudicación, se construyeran cada uno de los hermanos en la parcela correspondiente sus propias viviendas independientes.

Por el Juez "a quo" se dictó sentencia por la que, entre otros extremos no controvertidos por las partes, se estableció también la obligación de incluir en el inventario el bien discutido, dado que, conforme dispone el artículo 633 del Código Civil, la donación de inmuebles ha de hacerse en escritura pública, como requisito "ad solemnitatem" y no meramente "ad probationem".

Contra esta resolución se han alzado los demandados, insistiendo en que el inmueble fue donado por sus padres en los términos expuesto, faltando únicamente instrumentalizarse por escrito; interesando, por tanto, sólo en este punto, la revocación de la sentencia de instancia y la confirmación en cuanto al resto de sus pronunciamientos.

El recurso ha sido expresamente impugnado por el actor solicitando su desestimación puesto que, según afirma, no concurre el título que se invoca por los apelantes, al...

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