SAP Madrid, 7 de Julio de 2000
Ponente | SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2000:10383 |
Número de Recurso | 838/1997 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a siete de Julio de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Paula , representada por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco y asistida por el Letrado D. Carlos Garzón Alonso y de otra, como demandado-apelado CLINAMAT, S.A., representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y asistida por el Letrado D. Juan Carlos González, MEDYCSSA, representada por la Procuradora Dª Ana Prieto Lara Barahona y asistida por el Letrado D. José Miguel Mateos y D. Héctor , representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y asistido por el Letrado D. Santiago Rincón, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en fecha 2 de septiembre de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª del Carmen Armesto Tinoco en nombre y representación de Dª Paula , contra MEDYCSSA (Medicina de Diagnóstico y Control), Don Héctor y CLINAMAT (laboratorio clínico) imponiendo las costas a la parte actora".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las partes, que expusieron sus respectivas pretensiones. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada.
Por la representación procesal de doña Paula demandante en 1ª instancia, se interponeRecurso de Apelación contra la sentencia dictada por Ilmo. Mgtdo. Juez de 1ª Instancia nº 62 de los de Madrid, con fecha 2.9.97, desestimatoria de la demanda interpuesta sobre negligencia e impericia profesional de los demandados, con cita expresa de los arts. 1.104, 1.101, 1.902, 1.903 y 1.258 del CC, manifestando en síntesis el letrado en el acto de la vista del recurso, entre otros extremos los siguientes:
En primer lugar, muestra su disconformidad con lo reflejado en el F. J. nº 2 de la sentencia apelada, en la que se determina que no existe relación causa-efecto entre el diagnóstico medico emitido, y las secuelas físicas y psíquicas que padece su patrocinada, reiterando la argumentación esgrimida en la instancia, arguyendo que el reconocimiento ginecólogo realizado fue desastroso, causándola sufrimientos y secuelas psíquicas, además del quebranto económico, profesional y familiar, todo ello, estima que quedó suficientemente acreditado.
En segundo lugar, existe error en la apreciación de las...
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