SAP Madrid, 24 de Octubre de 2000
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
Número de Recurso | 54/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MONTHISA PARQUE, S.A. y de otra, como demandado-apelado Dª Carmen , seguidos por el trámite de juicio de cognición.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 28 de septiembre de
1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por MONTHISA PARQUE S.A. contra Carmen , debo absolver y absuelvo a dicha demandada imponiendo las costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por la mercantil MONTHISA PARQUE, S.A., contra Dª Carmen , se alza la parte demandante, que alega vulneración del artículo 1.214 del Código Civil, e indebida distribución de la carga de la prueba, alegando que no habiendo acreditado la demandada la certeza de la convivencia con la fallecida arrendataria, durante el tiempo de los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, conforme exige la regla quinta, apartado b) de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la única solución posible sería la estimación de la demanda, criterio que esta Sala debe compartir. En efecto, el resultado de la prueba practicada se revela contradictorio. La documental aportada por la demandada para acreditar la convivencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba