SAP Madrid, 6 de Octubre de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:13486 |
Número de Recurso | 281/1998 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a seis de Octubre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Millán Y Dª Filomena , representados por la Procuradora Dª Julia Costa González, y de otra como demandado-apelante DON Gregorio , representado por el Procurador D. Fernando Meras Santiago.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 15 de octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo la demanda formulada por
D. Millán y Dª Filomena contra D. Gregorio , declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes en relación con el local sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta Capital, declaro haber lugar al desahucio y condeno al demandado a que desaloje en plazo legal. Así mismo lo condeno a que abone a los actores la suma de 1.584.606 ptas (adeudada hasta el presente mes de octubre) con intereses legales y las que se acrediten en ejecución de sentencia hasta la fecha de efectivo desalojo del local. Con imposición de costas al demandado."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 5 de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Es jurisprudencia reiterada y uniforme como se recoge entre otras en sentencia de esta misma sección de fecha 22-1-99,...
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