SAP Madrid, 4 de Julio de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:10169
Número de Recurso362/1998
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Julio de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre acción declarativa de comuneros, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey seguidos entre partes, de una como demandantes- apelantes DON Luis Miguel Y DON Manuel , representados por el Procurador D. Jaime Gafas Pacheco y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier García Gutiérrez, y de otra como demandado-apelado DON Cornelio , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Fernández Tejedor y defendido por el Letrado D. Enrique Muñoz García, y como demandada-apelada VICTORIANO RAGEL S.L., representada en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arganda del Rey, en fecha 20 de junio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel y D. Manuel y la entidad Victoriano Ragel S.L. ambos representados por el Procurador Sr. Guadaliz Hidalgo. Debo declarar y declaro; que, los referidos demandantes, como comuneros del paso proindiviso tienen derecho a acceder a sus propiedades sin traba, obstáculo o carga alguna, debiendo ser prohibido todo estacionamiento o parada de vehículos y depósito de basuras, todo ello sin perjuicio de que los tres comuneros utilicen el paso, en perjuicio de que los tres comuneros utilicen el paso, en común, conforme a lo dispuesto en los fundamentos de derecho 3º 4º y 5º de esta resolución. Todo ello condenando al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, absteniéndose de perturbar el paso proindiviso."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

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