SAP Madrid, 19 de Septiembre de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:12419
Número de Recurso1151/1999
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y de otra, como demandados-apelados, Luis Pablo Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otra, como demandado-apelante, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 19 de junio de 1999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sº Ruiz Perez Palomino en nombre y representación de MAPFRE contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo condenar y condeno al mismo a que pague a la actora la suma de SEISCIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL, TRESCIENTAS VEINTE PTAS (697.320 ptas), sin hacer expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes en el ejercicio de la acción contra el referido CONSORCIO; Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Procurador Sº Ruiz Pérez Palomino en nombre y representación de MAPFRE contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA y contra Dº Luis Pablo , condenando a l aparte actora al pago de las costas causadas en ejercicio de las acciones desestimadas.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 6 de julio de 2000 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 13 de septiembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que absuelve a la Aseguradora codemandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y condena al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS al abono de la cantidad reclamada, una vez descontado el importe de la franquicia correspondiente, se alza esta última Entidad, que discrepando del concepto de robo que establece la sentencia de instancia, propugna su revocación y, por tanto, la absolución del CONSORCIO.

Así las cosas, el núcleo de la cuestión se circunscribe a precisar el concepto de robo a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, en la nueva redacción que al mismo ha dado la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1.995 de 8 de Noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en vigor desde el 10 de Noviembre de dicho año, definición fundamental a la hora de establecer las obligaciones del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, habida cuenta de la necesaria relación entre el citado artículo 5 y 8 de la misma, el primero como definidor, si bien por remisión, del concepto de robo a los efectos del Consorcio y el segundo como delimitador en su apartado 1. c) de las obligaciones de referido organismo en el supuesto debatido.

SEGUNDO

E l artículo 5 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, en su actual redacción, en ordinal tercero indica que "A los efectos de esta Ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal", remisión que, como ya hemos puesto de manifiesto en anteriores resoluciones, nos lleva a considerar lo dispuesto en el artículo 244 del mismo Código Punitivo, precepto que constituye el Capítulo IV del Título XIII, y que se enuncia bajo la rúbrica "Del robo y hurto de uso de vehículos". Si examinamos el citado artículo, podemos apreciar que frente al tipo básico, descrito en su epígrafe 1, esto es la sustracción de vehículo, sin ánimo de apropiárselo y con devolución en plazo no superior a cuarenta y ocho horas, existen una figura agravada -párrafo 2-, que...

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