SAP Madrid, 5 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2000:16966
Número de Recurso622/1998
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y de otra como demandado- apelado MULTINACIONAL ASEGURADORA, y los acumulados correspondientes a los autos 542/94 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Roberto , y como demandado- apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 23 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio de Benito Martín en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija contra Multinacional Aseguradora así como la acumulada formulada por el Procurador D. Máximo Gonzalo Ballesteros en nombre y representación de D. Roberto contra la Entidad Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante D. Roberto , que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 4 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada contrarios a los que a...

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