SAP Madrid, 30 de Junio de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:9968
Número de Recurso4/1998
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Junio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato de donación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y asistido por la Letrada Dª Mª Isabel Vazquez y de otra, como demandado-apelado Dª Clara y D. Miguel Ángel y Dª Leonor , representados por el Procurador D. Angel Luis Rodríguez Álvarez y asistidos por el Letrado D. Julian Luque Soriano, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid en fecha 20 de noviembre de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A. frente a Clara , Miguel Ángel Y Clara , debo absolver y absuelvo a dichos demandados, imponiendo a la actora el pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento, instado por BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A., hoy BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. contiene las siguientes pretensiones: a) Que se declare que el contrato de donación celebrado por Dª Leonor , como deudora transmitente, y D. Miguel Ángel y Dª Leonor , como donatarios, mediante escritura autorizada el día19 de junio de 1.996 ante el Notario D. José Periel García sustituto de D. José Manuel Pérez Jofre Esteban es inexistente por simulación absoluta, condenando a los demandados y ordenando cancelar la inscripción registral a favor de los donatarios de la finca nº NUM000 (actual NUM001 ) del Registro de la Propiedad 36 de Madrid; b) Con carácter subsidiario de la petición anterior, y para el supuesto de que el resultado de la prueba, a juicio de Su Señoría no conduzca a su estimación, se declare la rescisión del contrato de donación citado en el párrafo anterior por haber sido realizado en fraude de acreedores, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y ordenando asimismo cancelar la inscripción registral a favor de la donataria de la finca antes citada.

SEGUNDO

El Juez de Primera instancia desestimó la demanda, por entender que no existió simulación en el contrato de donación celebrado entre los codemandados, y que tampoco podía prosperar la acción revocatoria ejercitada en forma subsidiaria, por no haber agotado el Banco actor la vía de apremio iniciada contra la codemandada Dª Clara , no haberse acreditado que la donante carezca de otros bienes para hacer frente al pago de sus obligaciones, ni la imposibilidad de la entidad demandante para resarcirse de su crédito.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, se alza la entidad actora, BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A, que en esta alzada reproduce las alegaciones y pretensiones deducidas en la instancia, solicitando la revocación de dicha resolución, y que se dicte otra por la que se estime la demanda en cuanto a la pretensión principal, o, en su caso, la pretensión...

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