SAP Madrid, 20 de Octubre de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:14290 |
Número de Recurso | 851/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinte de Octubre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos incidentales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y de otra como demandados- apelantes MERCANTIL HORMIGONES EDIMA, S.L., Dª Antonieta , DON Clemente , DON Gustavo Y Dª Julieta , representados por la Procuradora Dª María Jesús González Díez y defendidos por el Letrado D. José .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 1.997, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que declara debidas las partidas de registro, hacienda, perito y boletines si bien, reduciendo esta última a la cuantía de 114.770 pesetas. Que habiénedose impugnado la minuta de honorarios de letrado por excesiva y conforme al artículo 427 de la LEC dese traslado a la parte actora por dos días para que alegue lo que a su derecho convenga remitiéndose luego los autos al colegio de Abogados. Que habiéndose impugnado por excesiva la partida de perito y conforme al artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dese traslado al mismo por dos días para que alegue lo que a su derecho convenga, y transcurrido remítanse al Colegio de Agentes de la propiedad inmobiliaria testimonio del informe de valoración, de la certificación registral de las fincas, de la impugnación de la minuta por excesivos, de este auto y de lo que en caso alegue el perito a fin de que el colegio resuelva sobre la impugnación por excesiva".
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas que fue admitido, en un solo efecto, y en su virtud, previa la expedición del correspondiente testimonio y de los oportunos emplazamientos, comparecieron las partes ante esta Sección en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 18 de octubre de 2.000, tuvo lugar con intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por el letrado de la parte apelante en el acto de la vista solicitó la revocación de la resolución apelada alegando que deben considerarse indebidas en la cuenta del procurador las partidas incluidas en la misma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba