SAP Madrid, 23 de Septiembre de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:12719
Número de Recurso115/1999
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes Clemente Y María representadas por el Procurador Sr. Laguna Alonso y defendidas por el letrado Sr. López González y de otra como demandadas-apelantes Bruno Y Claudia representadas por el Procurador Sra. Martin Vidales y defendidas por el letrado Sr. Medina Alonso, y de otra, como demandado-apelado CITIBANK ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Sr. Barreiro Meiro y defendido por el letrado Sr. Astor Catalan seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en fecha 5 de octubre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Clemente Y Dª María representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO contra D. Bruno Y Dª Claudia , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la suma de UN MILLON DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS (1.298.596 ptas.), más los intereses legales, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimando la demanda interpuesta por D. Clemente Y Dª María representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO contra CITIBANK ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la actora, con imposición de costas a ésta última."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada cuyo resultado consta en el rollo.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de septiembre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo en esta segunda instancia, dos los recursos planteados, necesariamente hemos de comenzar el examen de los mismos por el planteado por los codemandados DON Bruno y DOÑA Claudia , quienes, en primer lugar y con carácter principal, interesan la nulidad de actuaciones, cuestionando su emplazamiento edictal y por ende su subsiguiente declaración de rebeldía, y la reposición las actuaciones al momento procesal de dicho emplazamiento, dando la oportunidad a los recurrentes de ejercitar su derecho de defensa, prioridad en el examen que deviene obvia, pues solo en el caso de ser desestimado este recurso, sería procedente el estudio de los restantes.

SEGUNDO

La doctrina que sobre los actos de comunicación ha establecido el Tribunal Constitucional, puede sintetizarse en el contenido de la sentencia 326/1.993, que tras reiterar la postura ya sentada en otras anteriores, reafirma su trascendencia y la relevancia que la corrección de los mismos adquiere desde una perspectiva constitucional, pues de ellos depende la comparecencia y la intervención de las partes en el proceso, recordando en tal sentido la afirmación contenida en el fundamento de derecho primero de la sentencia 115/1.988 de que "la finalidad de los actos de comunicación procesal consiste en llevar al conocimiento personal de los litigantes las decisiones y resoluciones judiciales, así como otras circunstancias del proceso, a fin de que aquellos puedan adoptar la conducta procesal oportuna", por lo que esta comunicación al interesado ha de...

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