SAP Madrid, 17 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:15872 |
Número de Recurso | 434/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Everardo , representado por el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz y defendido por la Letrada Dª Mercedes Martínez López, y de otra como demandada-apelada COMPAÑÍA NUEVA CORPORACIÓN (HOY GRUPO REALE), representada por el Procurador D. José Luis Herranz Moreno y defendida por la Letrada Dª Nieves Lobato Delgado.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 6 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la oposición formulada por La Nueva Corporación Grupo Reale no ha lugar a dictar sentencia de remate y desestimo la demanda ejecutiva interpuesta por D. Everardo , imponiendo a este las costas causadas en la instancia."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 15 de noviembre de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.
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