SAP Madrid, 17 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:15872
Número de Recurso434/1998
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Everardo , representado por el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz y defendido por la Letrada Dª Mercedes Martínez López, y de otra como demandada-apelada COMPAÑÍA NUEVA CORPORACIÓN (HOY GRUPO REALE), representada por el Procurador D. José Luis Herranz Moreno y defendida por la Letrada Dª Nieves Lobato Delgado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 6 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la oposición formulada por La Nueva Corporación Grupo Reale no ha lugar a dictar sentencia de remate y desestimo la demanda ejecutiva interpuesta por D. Everardo , imponiendo a este las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 15 de noviembre de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

SEGUNDO

El artículo 1º del Texto Refundido de 1968, consagra el principio de la responsabilidad cuasi-objetiva pues al alegarse la excepción de culpa exclusiva de la víctima, quien la opone ha de acreditar, sin duda alguna y con...

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