SAP Madrid, 3 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:15095 |
Número de Recurso | 856/1998 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a tres de Noviembre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante BANCO GUIPUZCOANO S.A., y de otra como demandados-apelados M.E. COMERCIAL IBEROAMÉRICA S.A. Y DON Armando .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo la cuestión de competencia promovida por D. Armando y declino la competencia de este Juzgado para el conocimiento del presente procedimiento, en favor del Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda al que corresponda. Con imposición de costas a Banco Guipuzcoano S.A.."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 2 de noviembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse reproducidos en esta resolución.
En el escrito de impugnación de la sentencia apelada se alega que deben entenderse competentes los juzgados y tribunales de Madrid, toda vez que el art. 32 del Decreto de 21 de noviembre de 1.952 que regula el juicio de cognición establece que el juez deberá examinar de oficio la falta de competencia territorial cuando se alegue la sumisión expresa, examen que ya se hizo por el órgano judicial al admitir atramite la demanda, e igualmente debe entenderse que...
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