SAP Madrid, 4 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2000:5325
Número de Recurso64/1998
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Abril de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante ERKIMIA DEUTSCHLAND GMBH, representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero y defendida por el Letrado Don Manuel del Valle Feced, y de otra como demandada-apelada ERTISA S.A. representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por el Letrado D. José Manuel Romero Moreno.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimo la demanda formulada por Erkimia Deutschland GMBH contra Ertisa Sociedad Anónima y absuelvo a la demandada de la acción contra ella ejercitada. Con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 30 de marzo de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Frente a la resolución de primera instancia que desestima la demanda rectora del procedimiento, se alza la demandante en solicitud de un pronunciamiento de condena acorde con sus iniciales peticiones, que, por cuanto de lo actuado se colige, no puede encontrar acogida, pues de acuerdo con copiosísima jurisprudencia, de cita innecesaria por reiterada, para estimar la infracción de las reglas de hermenéutica que su dirección letrada denunció en el...

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