SAP Madrid, 8 de Junio de 2000

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2000:8647
Número de Recurso1456/1998
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Junio de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguido entre partes, de una como apelante D. Ismael , y de otra como apelado Camila .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 8 de junio de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Camila , contra D. Ismael , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por los litigantes en fecha 1-10- 78 respecto de la casa-hotel sita en Pozuelo de Alarcón en el Camino DIRECCION000 conocida por " DIRECCION001 " con fachada a las calles DIRECCION002 y DIRECCION003 , por denegación de prórroga al amparo del art. 62-1º de la LAU, condenando al demandado a que desaloje y deje libre y a disposición de la arrendadora la referida vivienda en término legal con expreso apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El primer problema que debemos plantearnos es el de la supuesta infracción del deber de selección del art. 64 L.A.U. de 1964 y entendemos que no hay tal. El articulo citado dice literalmente: " En las fincas arrendadas por pisos", o lo que es lo mismo, se refiere a un bloque o unidad física compuesta de múltiples apartamentos, sobre los que se ha de aplicar el orden de selección. Obviamente no es elsupuesto de hecho que nos ocupa, en el que se trata de un piso...

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