SAP Madrid, 30 de Marzo de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:4983
Número de Recurso1494/1998
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Marzo de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, seguido entre partes, de una como apelante Allianz Ras Seguros y Reaseguros S.A, y de otra como apelado Cahispa S.A de Seguros Generales.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 28 de septiembre de

1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en su totalidad la demanda formulada por la Procuradora Sra Sánchez Oliva, en nombre y representación de Cahispa S.A de seguros Generales contra la Compañía aseguradora Lloyd Adriático S.A debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de dinero reclamada en el presente procedimiento que asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS OCHO PESETAS ( 1.565.708 pts ) más los intereses legales y las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes,excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no quede modificado por lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

En este caso nos encontramos con un accidente de circulación ocurrido el día 4 de marzode 1996 cuando el vehículo articulado compuesto por cabeza tractora matrícula P-5120-D y por el remolque M-12113-R, conducido por Don Pedro , volcó en la Avenida de la Almenara del término municipal de Tres Cantos, resultando dañada la mercancía transportada consistente en 42 bobinas de papel offset con un peso total de 24.269 kilogramos presentando la demanda la compañía aseguradora de la carga, CAHISPA S.A. de Seguros Generales, en su condición de subrogada en los derechos del perjudicado, tal como regula el artículo 43 de la L.C.S.

El vehículo articulado (cabeza tractora y remolque) era propiedad de la empresa Transportes García de la Fuente S.A. y el remolque...

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