SAP Madrid, 12 de Junio de 2000

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2000:8840
Número de Recurso145/1998
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Junio de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incumplimiento de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada CATALANA DE OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Marín Martín y defendida por el Letrado Don Felipe López Martín Loeches y de otra, como apelada demandante adherida a la apelación ASOCIACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE LA CAJA DE SOCORROS representada por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y defendida por el Letrado Don Antonio Giro López, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE LA CASA DE SOCORROS contra CATALANA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro el incumplimiento del contrato de seguro colectivo de vida que ligaba a ambas partes y asimismo condeno al demandado a indemnizar los daños y perjuicios causados, los cuales se determinarán y cuantificarán en el periodo de ejecución de sentencia, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución. Procede expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 6 de junio de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante Catalana de Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros se alegó en primer lugar la perfecta validez de la rescisión efectuada de la póliza colectiva de seguros que vinculaba a las partes en aplicación de lo dispuesto en la cláusula 1.8 de...

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