SAP Madrid, 22 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2000:7546 |
Número de Recurso | 251/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre determinación de renta, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada INMOBILIARIA COLONIAL S.A. (INCOSA), representada por la Procuradora Dª Concepción Albacar Rodríguez y defendida por el Letrado D. Jordi Domingo García Milá, y de otra como demandado-apelante D. Eduardo , representado por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo y defendido por el Letrado D. Luis Martí Mingarro.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 8 de enero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Albacar Rodríguez, en nombre y representación de Inmobiliaria Colonial S.A., contra D. Eduardo , debo declarar y declaro procedente la actualización de la renta en la forma calculada por la parte actora, por lo que, en consecuencia, la renta a satisfacer por el arrendatario demandado a partir del primero de marzo de 1.996 (y durante la primera anualidad) es la de 1.245.534 pesetas mensuales (correspondientes al 60 por ciento de la renta actualizada), que se incrementará por la aplicación del IVA correspondiente, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración e imponiéndole las costas procesales causadas en esta instancia."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en la alzada, al que se accedió por auto de 3 de Marzo de 1.998, con el resultado que obra en el Rollo.
La vista pública celebrada el día 18 de mayo de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Comienza diciendo el recurrente que la sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba