SAP Madrid, 7 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2000:5485
Número de Recurso85/1998
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Abril de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre división de cosa común, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo del Escorial, seguidos entre partes, de una como demandante- apelado DON Juan Enrique , representado por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y defendido por la Letrada Dª Mª Gloria Cahuara Molinero, y de otra como demandado-apelante DON Isidro , representado por la Procuradora Dª Ana Madrid Villa y defendido por el Letrado D. Juan José Rua Sánchez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 16 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando totalmente la demanda formulada por el Procurador D. Damián Bartolomé Garretas, en nombre y representación de D. Juan Enrique debo declarar y declaro jurídicamente indivisible la finca descrita en el antecedente de hecho primero de la demanda, parcela nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 de Valdemorillo, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en el Tomo NUM001 , Libro NUM002 de Valdemorillo, Folio NUM003 , finca nº NUM004 , por lo que se procederá a su venta en subasta pública, y con el precio que se obtenga, en su caso, se procederá a la entrega de la mitad al demandante y la otra mitad a la demandada. Servirá de tipo de la subasta la tasación efectuada por el perito en periodo probatorio (20.200.000 pta, veinte millones, doscientas mil pta). Se imponen las costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 6...

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