SAP Madrid, 17 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2000:5951
Número de Recurso1233/1998
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre Desahucio por extinción del plazo de arriendo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, seguido entre partes, de una como apelante Don Diego , y de otra como apelado Don Ricardo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha 21 de mayo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Francisco Arcos Sánchez en nombre y representación de Ricardo contra Diego , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio y resuelto el contrato de arrendamiento objeto de autos, por extinción del plazo del arriendo, condenando a la dicha demandada a que dentro del término legal deje a la libre disposición de la parte actora la vivienda sita en esta población, en Calle DIRECCION000 nº NUM000 , planta NUM001 , con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja en este plazo legal y con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos de la sentencia recurrida, rechazándose la fundamentación jurídica y parte dispositiva de la misma.

PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, el demandante Don Ricardo , ejercitó una acción de resolución de la relación arrendaticia por expiración del plazo contractual, contra DonDiego , con relación al alquiler de la vivienda sita en la cale de DIRECCION000 , nº NUM000 de Fuenlabrada (Madrid), con base en el contrato que aparece firmado el 1 de noviembre de 1994: la sentencia de instancia estimo la demanda, y contra la misma se alza el...

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