SAP Madrid, 14 de Junio de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:9001
Número de Recurso124/1999
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Junio de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre Resolución de Contrato de Arrendamiento de vivienda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Doña Carla , y de otra como apelado Doña Juana .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 26 de octubre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Doña Juana contra Doña Carla , debo declarar como declaro resuelto el contrato de arrendamiento que les liga, relativo a la vivienda NUM001 de la C/ DIRECCION000 nª NUM000 de Madrid, condenando a la demanda a estar y pasar por este pronunciamiento bajo apercibimiento de lanzamiento. Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Mediante el presente procedimiento de cognición, del que hoy conocemos en grado de apelación, la actora pretende conseguir que se decrete la resolución del contrato de arrendamiento que tiene concertado con la demandada sobre el piso NUM001 de la DIRECCION000 NUM000 de Madrid, al carecer de derecho a la prórroga forzosa por causa de necesidad de la propia arrendadora de la finca (artículo 114-11 en relación con el 62-1 ambos de la L.A.U. de 24 de diciembre de 1964), en cuanto desea llevar una vida independiente en la vivienda de su propiedad y no mantener la convivencia con su hermanaCarmela , con la quien vive desde que llegó a Madrid hace más de siete años en que se marchó de Alemania, tras divorciarse de su marido en el año 1982.

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la pretensión formulada, la arrendataria pretende que se revoque la misma en función a los dos siguientes motivos, en primer lugar considera que existe falta de legitimación activa al ejercitar en exclusividad la demanda y no en unión de su exmarido Don Juan Ignacio , pues, según consta en el Registro de la Propiedad, el bien es copropiedad de ambos y, en segundo lugar,...

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