SAP Madrid, 13 de Junio de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:8895
Número de Recurso714/1998
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Junio de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Cimavilla S.L representado por el Procurador Don Nicolas Alvarez Real y defendido por el Letrado Don José Manuel Simón Yanes, y de otra como apelado Florestan S.L, representado por el Procurador Doña Rosalia Rosique Samper y defendido por el Letrado Don Luis Tejedor Redondo, y Don Serafin y Doña Juana que por su incomparecencia en este tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 26 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de litispendencia, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarez del lReal en nombre y representación de Cimavilla S.L , Don Serafin y Doña Juana contra Florestan

S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sra Rosique Samper, absolviendo a la misma de los pedimentos en ella contenidos y con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de junio de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto reconocen la existencia de la litispendencia, pero no las consecuencias que se llega con ellos, como indicaremos a continuación.

PRIMERO

Como una de las cuestiones que está sometido a debate en este procedimiento es laconcurrencia de la excepción de litispendencia se hace

indispensable examinar las circunstancias que ha motivado la incoación de los dos procedimientos que penden ante los Tribunales y las cuestiones que son objeto de la pretensión de las partes en cada procedimiento:

  1. El día 27 de marzo de 1992 la sociedad Florestán S.L. vendió a Don Serafin y a Doña Juana , actores en este procedimiento junto a la sociedad limitada Cimavilla, un chalet, que estaba gravado con una hipoteca de la que quedaban por abonar la cantidad de 15.969.395 pesetas, en el término de Aravaca por un precio de cuarenta y un millones de pesetas, acordándose que dos millones se entregarían a la firma del contrato, lo que así se hizo, diez millones el día 27 de octubre de 1992 y el resto el día 20 de diciembre del mismo año.

    De tal cantidad sólo se llegaron a pagar ocho millones de pesetas, por lo que el día 14 de julio de 1993 se remitió una carta notarial a los pretendidos compradores para resolver el contrato de venta, conflicto que se llegó a solucionar como veremos a continuación con la firma de un nuevo contrato que sirvió como transacción.

  2. El día 23 de noviembre del mismo año 1993 se firmó un nuevo contrato entre las mismas partes, en este caso de arrendamiento con opción de compra por un plazo de dos años, y en él tras manifestar "Florestan S.L." que retenía en concepto de indemnización por la resolución del anterior contrato la cantidad de ocho millones de pesetas entregadas por los hoy actores, se fijaba como renta la suma de trescientas mil pesetas mensuales y como precio de la opción el de 33.820.264 pesetas, lo que demuestra que a pesar de la cláusula penalizadora se tenían en cuenta el pago de los ocho millones de pesetas antes indicados para rebajar el precio de la opción.

    Ante el retraso en el pago de las rentas, la sociedad demandada en dos ocasiones interpuso demanda de desahucio que finalizó al enervarse en ambos casos la acción, hasta que, tras un nuevo incumplimiento, se llegó al acuerdo de resolver el anterior contrato y celebrar uno distinto que será objeto de...

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