SAP Madrid, 10 de Julio de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:10549
Número de Recurso58/1999
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Julio de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato y otros extremos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado PETROGAL ESPAÑOLA S.A. representada por el Procurador Sra. Montes Agustí y defendida por el letrado Sr. Ferrer Sama y de otra como demandada-apelante HERMANOS SALAMANQUES representada por el Procurador Sr. Blanco Fernandez y defendida por el letrado Sr. Mediavilla Fernandez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, en fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>.

Por el mismo Juzgado y en fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, se dictó Auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública se celebró el 14 de junio de 2000 con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen, no así los del auto aclaratorio que se sustituyen por los siguientes.

PRIMERO

La primera cuestión que se debate en el presente recurso, no es otra que la posibilidad de integrar la sentencia dictada en la instancia a través del auto de 23 de julio de 1998, resolución que, con base normativa en el artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerda ampliar la sentencia dictada el 30 de marzo de 1998, mediante la inclusión en su fallo, de la resolución del contrato de arrendamiento de industria con exclusividad de abastecimiento, celebrado en Madrid, el 27 de abril de 1994, debiendo quedar a plena disposición de Petrogal Española, S.A., tanto la Estación de Servicio con las instalaciones d su propiedad, como las instalaciones que haya podido efectuar por su cuenta la Entidad demandada, debiendo poner de manifiesto que, pese a ejercitarse la acción de resolución de contrato y reclamación de daños y perjuicios , éstos son denegados por la sentencia en la que no se hace la más mínima mención a la resolución contractual.

SEGUNDO

La posibilidad de modificación de las resoluciones firmes a través del cauce de la aclaración es cuestión que ha planteado numerosos debates, siendo esclarecedora al respecto la STC. nº 218/1.999, de 29 de Noviembre que establece: "Es doctrina reiterada de este Tribunal que el principio de invariabilidad, intangibilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes es una consecuencia, tanto del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 C.E.), como sobre todo del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 C.E.), habida cuenta de que "este derecho asegura a los que han sido parte en un proceso que las resoluciones judiciales firmes dictadas en el mismo no sean alteradas o modificadas fuera de los cauces legales establecidos para ello". El derecho...

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