SAP Madrid, 27 de Junio de 2000
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2000:9729 |
Número de Recurso | 80/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Condena de Cantidad y realizar obras, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como apelante Don Luis Alberto representado por el Procurador Don Evencio Conde de Gregorio y defendido por el Letrado Don Santiago Fernández Lena, Inmobiliaria Urbis S.A representado por el Procurador Don Jorge Deleito García y defendido por el Letrado Doña Celestina Izquierdo García, y Don Sebastián representado por el Procurador Don Jesús Verdasco Triguero y defendido por el Letrado Don Dacio Rodríguez Ruiz y de otra como apelado Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial DIRECCION000 , representado por el Procurador Don Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal y defendido por el Letrado Don Alberto Muriel Medrano, y Urbis Constructora S.A que por su incomparecencia en este Tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 25 de septiembre de
1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Don Marcelino Bartolome Garretas, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 contra INMOBILILARIA URBIS, S.A, URBIS CONSTRUCTORA S.A., Don Sebastián y Don Luis Alberto , debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a que abonen al actor la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTAS PESETAS (1.092.5000 PTS ). asímismo deberán realizar las obras necesarias que se detallan en el Dictamen Pericial en el Conjunto Residencial Helios. Con expresa condena en costas a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 21 de junio de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La procedencia de la...
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