SAP Madrid 766, 14 de Noviembre de 2000
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:15667 |
Número de Recurso | 45/1998 |
Número de Resolución | 766 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Desahucio nº 79/97 por precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Íñigo , y de otra como demandado-apelante D. Alberto , asistidos de Letrado.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 14 de Julio de 1.997, se dictó sentencia, que contiene el siguiente "FALLO: Estimando la demanda de desahucio por precario formulada por D. Íñigo , contra Alberto condeno a este último a que desaloje la vivienda sita en C/. DIRECCION000 nº NUM000 , de Madrid, con el apercibimiento de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa, todo ello, con expresa condena de costas al demandado."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandante, que no impugnó el recurso, elevándose el procedimiento.
Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello, el pasado día 7 de Noviembre.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,
La sentencia recurrida, estimando la demanda de desahucio por precario deducida por Don Íñigo contra Don Alberto , condena al demandado al desalojo del piso bajo sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento, alzándose contra dicha sentencia el referido demandado interesando su revocación y la desestimación de la demanda de precario, por no acreditar el demandante ser arrendador (sic), ocupar la vivienda por simple amistad con el arrendatario y no probar la celebración del acto de conciliación, no habiendo impugnado el recurso la partedemandante; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica del precario y los requisitos para la prosperabilidad de la acción de desahucio por dicho motivo, si bien antes de entrar en ella debemos dejar sentado que no ha existido indefensión alguna por parte del demandado o si alguna existe sólo es achacable a su pasividad o inactividad procesal al no solicitar antes del juicio la designación de Abogado de oficio y comparecer por sí mismo, pero es que lo mismo hizo el actor y, por tanto, ambas partes estaban en igualdad de condiciones y, además debemos añadir que la segunda instancia es en nuestro Derecho procesal y de acuerdo con reiterada jurisprudencia, una continuación de la anterior pero sobre los mismo hechos y presupuestos de derecho que en la instancia y, por tanto, salvo contadas excepciones no cabe...
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