SAP Madrid, 14 de Junio de 2000

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2000:8989
Número de Recurso601/1998
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Junio de dos mil.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre tercería de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante A.F.V. 100 S.A., y de otra, como apelados-demandados UNIDAD DE RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA DE SALAMANCA y PROINCENTRO S.A..

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 18 de noviembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: la desestimación de la demanda interpuesta por la mercantil A.F.V. 100 S.A., representada por el Procurado Don Antonio Mª Álvarez-Buylla Ballesteros, contra la Unidad de Recaudación de la Administración de Hacienda de Salamanca (Madrid), representada por la Abogacía del Estado, y contra la mercantil Proincentro S.A., en rebeldía; sobre tercería de dominio respecto de la finca nº 16.093-bis, del Registro de la Propiedad Dos de Gerona; y absuelvo de la referida demanda a los dos demandados ya mencionados; y por último, condeno a la parte demandante ya expresada al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de febrero de 2000, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de la entidad A.F.V. 100 S.A. se formuló, respecto de la plaza de aparcamiento número 33, de la planta sótano, del Edificio Terrassa de Mar, en la localidad de L´Escala(Gerona), finca registral 16093 bis, del Registro de la Propiedad número 2 de los de Gerona, Libro 229 de L´Escala, Tomo 2479, folio 65, demanda de tercería de dominio contra la Unidad de Recaudación de la Administración de Hacienda de Salamanca, al haberse procedido por ésta a embargar la finca reseñada como de propiedad de la entidad Proincentro S.A., cuando ya no era suya al habérsela transmitido a A.F.V. 100 S.A., en virtud de contrato de compraventa de 28 de Junio de 1994.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, en la que tras analizar los requisitos o presupuestos para que pudiera prosperar una acción de tercería de dominio como la instada,...

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