SAP Madrid, 15 de Junio de 2000

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2000:9036
Número de Recurso501/1997
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Junio de dos mil.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Rafael y de otra, como apelada-demandada RENFE seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 22 de marzo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Valadés García, en nombre y representación de

D. Rafael contra LA RED DE FERROCARRILES ESPAÑOLES -RENFE-, representada por el Procurador Sr. Muñoz Ariza, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos en la misma contenidos y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus tramites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 13 de junio de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Rafael formuló demanda contra RENFE exigiendo a la misma el pago de cierta cantidad, en concepto de indemnización, por el daño irrogado y sufrimiento sufrido como consecuencia del fallecimiento de su hijo, Javier , al caer desde un paso peatonal que cruzaba las vías del ferrocarril, sobre untendido de fluido eléctrico que sirve a la red, y desde éste a la vía del ferrocarril siendo arrollado inmediatamente por el tren número 21910, conducido por D. Abelardo , y ello por considerar que RENFE no había adoptado las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas en dicho paso peatonal, encontrándose deteriorado el vallado que impedía el acceso a las vías cercano al mismo, siendo sencillo el acceso a la parte exterior del puente.

RENFE se opuso a las pretensiones contra la misma dirigidas, por considerar que el fallecimiento del joven se había producido por electrocución del mismo, y no al ser arrollado por el ferrocarril, manteniendo que, en todo caso, había sido Javier quien había actuado de forma temeraria al ponerse sobre las placas del tendido eléctrico, no siendo en modo alguno la causa del accidente un posible desperfecto o defecto en el vallado de las vías cercano, sino la conducta del fallecido que murió electrocutado.

El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones de la parte actora, por considerar que en modo alguno había quedado acreditado actuación negligente que imputar a RENFE, ni acción de ésta con directa relación causal en el evento origen de la reclamación. Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Rafael , quien en el acto de la vista mostró su disconformidad con la resolución adoptada por el Juzgador de instancia considerando que siendo RENFE quien con su actividad creaba una situación de riesgo debía asumir las consecuencias que la misma conllevaba, siendo imputable a dicha entidad el acceso sin dificultad a...

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