SAP Madrid, 14 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2000:12148 |
Número de Recurso | 803/1997 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil.
La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Jose Manuel y de otra, como apelada- demandada María Consuelo (rebelde) seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 26 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO la desestimación de la demanda interpuesta por Don Jose Manuel , representado por la Procuradora Doña Sandra Osorio Alonso, contra Doña María Consuelo , representada por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, y absuelvo a dicha parte demandada de la demanda referida; y por último, condeno al demandante Don Jose Manuel al pago de las costas.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus tramites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 12 de septiembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de la parte apelante.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por la representación de D. Jose Manuel se formuló demanda contra Dª María Consuelo
, exigiendo a la misma cierta cantidad, en concepto de rentas debidas y pago de suministros por la misma realizados en la vivienda que como arrendataria, en virtud de contrato de arrendamiento de 1 de Octubre de 1994, la misma había venido ocupando, (piso NUM000 DIRECCION001 de la calle D. DIRECCION000número NUM001 ), y ello desde que dejó de satisfacer la renta pactada y el coste de los suministros por ella realizados y hasta que entregó las llaves de la misma, ante el Juzgado de 1ª Instancia número 15 de los de Madrid, el día 6 de Noviembre de 1996.
La Sra. María Consuelo , admitió la certeza del contrato de arrendamiento a que la parte actora se refería, justificando el impago que dió lugar a la resolución de la relación arrendaticia en las dificultades económicas por las que atravesó, manteniendo que entre los litigantes se llegó al acuerdo de que el Sr. Jose Manuel le condonaría las rentas por ella adeudadas si depositaba las llaves de la vivienda arrendada como efectivamente hizo, razón por la cual consideró no podían prosperar las pretensiones de aquél.
El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones de la parte actora, por considerar que la misma no había acreditado la efectiva ocupación de la vivienda de su propiedad por la parte demandada, de la que surgiera la obligación de pago que se le reclamaba, siendo contra esta sentencia contra la que se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa por la representación del Sr. Jose Manuel , quien en el acto de la vista mostró su disconformidad con la resolución adoptada por el Juzgador de instancia, por considerar que éste había entrado a examinar y a analizar extremos no discutidos ni cuestionados por las partes en litigio, habiendo valorado, en todo caso, las pruebas practicadas de forma errónea, por lo que interesó se revocara la sentencia dictada.
Es un hecho admitido por los litigantes el que con fecha 1 de Octubre de 1994 concertaron contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle D. DIRECCION000 número NUM001 , piso NUM000 DIRECCION001 , pactando que, en concepto de renta, la arrendataria, Sra. María Consuelo , satisfaría al arrendador la cantidad de 100.000 pesetas, siendo de cuenta de la misma los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba