SAP Madrid 724, 30 de Octubre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:14797
Número de Recurso637/1997
Número de Resolución724
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Octubre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Menor Cuantía sobre Tercería de Dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la Compañía "TAFERSOL, S.L. representada por el Procurador D. Jesús Guerrero Laverat y asistida por letrado, y de otra como demandado-apelado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, representado por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistido por el Letrado D. Miguel López Cedenilla y también como demandada-apelada la Mercantil Inmobiliaria Caete, S.L. que no ha comparecido en ninguna de las dos instancias.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 31 de Marzo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de tercería promovida por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de la mercantil Tafersol Sociedad Limitada, frente a la entidad Caete, S.L., declarada en rebeldía, y frente a Banco Español de Crédito, S.A., debo denegar y deniego el alzamiento del embargo trabado en el Juicio Ejecutivo 203/93 sobre las fincas 5.227 y 5.228 descritas en la demanda.- Que estimando, como estimo, la demanda reconvencional promovida por el Procurador Sr. Lozano Nuño, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., frente a Tafersol, Sociedad Limitada, representada por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo, y frente a la entidad Caete, S.L., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de fecha 22 de Octubre de 1994, otorgada en Yepes ante el Notario de dicha localidad Doña María de la Cruz García Arroyo, con número de protocolo 775.- Que las costas derivadas del procedimiento se impondrán a la parte actora-reconvenida."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el pasado día 24 de Octubre, tuvo lugar con la asistencia del Letrado de la parte apelada, que informó en apoyo de su pretensión, interesando la confirmación de la resolución recurrida, no compareciendo el Letrado de la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legalesen ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la...

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