SAP Madrid 610, 25 de Septiembre de 2000
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:12818 |
Número de Recurso | 536/1997 |
Número de Resolución | 610 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil.
VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 536/97, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 248/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Madrid a instancias de "ALNO IBÉRICA,, S.A." contra D. José Y CIA. " DIRECCION000 ." y sobre reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelante, representada por el Procurador D. Antonio Pujol Varela y bajo la dirección del Letrado D. Jose Ramón Motos Bueren, y los referidos demandados, como apelados, bajo la representación del Procurador Dña. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y dirigidos por el Letrado D. Alejandro López Ortiz.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Madrid se dictó sentencia el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete que contiene el siguiente "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. BEATRIZ GOMEZ LORENZO en nombre y representación de ALNO IBERICA S.A. contra D. José E DIRECCION000 ., en el concepto en que se halla demandada en estos autos, a quienes absuelvo de los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda imponiendo a la actora el pago de las costas de este juicio."; y notificada la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante y admitido, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos.
Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo y personado el apelante se le tuvo por tal y entender con él las actuaciones, así como con el apelado y solicitada confesión judicial del demandado se practicó la misma y se señaló para la vista el diecinueve de septiembre, instruyéndose las partes.
En el acto de la vista celebrada el día señalado, los Letrados de las partes informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando el apelante la revocación y el apelado su confirmación.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,
La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la representación procesal de la Compañía "Alno Ibérica, S.A." contra Don José y contra la Mercantil " DIRECCION000 ." en la que, ejercitando la acción individual contra los Administradores, pretendía se condenase solidariamente a los demandados al pago de 7.233.161 pts, importe del amueblamiento de cuatro cocinas y sus correspondientes electrodomésticos vendidas e instaladas en otras tantas viviendas unifamiliares que la Mercantil demandada estaba construyendo en 1993 en la calle DIRECCION001 NUM000 de Madrid, alzándose contra dicha sentencia la Compañía demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial, a lo que se oponen los demandados solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, asi como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza de la acción individual de responsabilidad de los Administradores y los requisitos para su prosperabilidad.
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