SAP Madrid, 5 de Diciembre de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:17024
Número de Recurso399/1998
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cancelación de anotación de embargo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante BANCO PASTOR, S.A. y de otra, como demandado-apelado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid en fecha 10 de marzo de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por BANCO PASTOR, S.A., representado por el Procurador Sra. Rodríguez Puyol, debo absolver y absuelvo a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión del debate se hace necesario un relato histórico de los hechos que han quedado probados y que se consideran de relevancia en el proceso.

  1. Con fecha 13 de Diciembre de 1.993, la entidad demandante, BANCO PASTOR, S.A., se adjudicó la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Madrid, en tercera subasta promovida a instancia de comercial Mercedes Benz, en los autos de juicio ejecutivo seguidos con el nº 837/87 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, siendo los titulares registrales de la finca D. Julián y Dª Mónica ..

  2. En dicho momento estaba vigente la anotación preventiva de embargo letra C de fecha 19 defebrero de 1990 a favor de comercial Mercedes Benz, en los autos de juicio ejecutivo seguidos con el nº 837/87 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, que fue cancelada por nota al margen de fecha 13 de Diciembre de 1.994 al incurrir en caducidad por no haber sido prorrogada.

  3. En los autos de juicio ejecutivo seguidos con el nº 837/87 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, se dictó, con fecha 24 de febrero de 1.995 se dictó Auto aprobando el remate de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Madrid, subastada el día 13 de diciembre de 1.993 a favor de BANCO PASTOR S.A., decretando la cancelación de la anotación preventiva practicada en dicho procedimiento y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores con que estuviera afecta la finca.

  4. Por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, se sigue expediente administrativo de apremio, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/22 de Getafe contra Dª Mónica por deudas al Régimen especial de Trabajadores Autónomos por un importe de 3.399.858 pesetas, en el cual se dictó con fecha 27 de junio de 1.995 Diligencia de Embargo sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Madrid, que dio lugar con fecha 7 de septiembre de 1.995 a la anotación preventiva de embargo la letra G).

  5. Con fecha 16 de octubre de 1.995 se presentó en el Registro de la Propiedad nº 15 de...

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