SAP Madrid 566, 11 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:11963
Número de Recurso1189/1997
Número de Resolución566
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Septiembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición nº 910/96 sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada la Mercantil INMOBILIARIA FRANCOLI, S.A. representada por la Procurador Dª Mónica Gorria Berbiela, y de otra como demandado y apelante Dª Concepción , representada por la Procurador Dª Beatriz Ruano Casanova.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 24 de Septiembre de

1.997, se dictó sentencia, que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales MONICA GORRIA BERBIELA, en nombre y representación de INMOBILIARIA FRANCOLI, S.A., contra Concepción , representada por la Procuradora BEATRIZ RUANO CASANOVA, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL PESETAS (225.000.- Ptas.), intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito impugnando el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los respectivos Procuradores, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 5 de Septiembre.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de "Inmobiliaria Francoli, S.A." contra Doña Concepción , en lo esencial condena a ésta a que abone a laactora la cantidad de 225.000 pts. importe de las rentas de febrero a mayo de 1996, deducida la fianza, que dejó de abonar la arrendataria Doña Blanca por el arrendamiento del piso NUM001 . NUM002 en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, propiedad de la Compañía actora y cuyo pago había afianzado solidariamente y con renuncia expresa al derecho de excusión la demandada, que se alza contra dicha sentencia interesando su revocación y la desestimación de la demanda, a lo que se opone la actora solicitando la confirmación de la sentencia apelada; planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza y contenido obligacional de las relaciones jurídicas que vinculan a las partes.

SEGUNDO

Así centrado el recurso debemos comenzar dejando sentado que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto...

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