SAP Madrid, 2 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2000:15020
Número de Recurso983/1998
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dos de Noviembre de dos mil.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Pilar , y de otra, como apelado-demandante Donato .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 1 de junio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DECLARANDO COMO DECLARO NO HABER LUGAR A LA ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN DE DESAHUCIO, ejercitada por el demandante, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. DOLORES JARABA RIVERA, en nombre y representación de D. Donato , contra Dña. Pilar , y en su consecuencia debo declarar y declaro resulto el contrato de arrendamiento que les unía, referente al piso situado en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 C, de esta ciudad, decretando haber lugar al desahucio, apercibiendo de lanzamiento a la demandada si no lo desaloja en término legal, y condenándola al pago de las costas causadas en este juicio, condenándola al pago de las costas causadas en este juicio. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 21 de septiembre de 2000, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 30 de octubre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de D. Donato se formuló demanda de desahucio por falta de pagode la renta pactada, correspondiente a los meses de Marzo y Abril de 1998, así como del importe por el agua consumida en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM002 , letra C, contra Dª Pilar , quien como arrendataria ocupaba la misma.

La Sra. Pilar , con fecha 10 de Mayo de 1998, procedió a consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, la suma de 17.978 pesetas, importe éste de las cantidades por la misma no satisfechas, y en cuyo impago se fundamentaba por la parte actora la acción de desahucio por la misma ejercitada.

En el acto del Juicio al efecto señalado para el día 27 de Mayo de 1998, a las nueve horas, la Sra. Pilar manifestó que no es que ella se hubiera negado al pago de las rentas de Marzo y Abril, sino que lo que había ocurrido era que la parte arrendadora no acudió a cobrar las mismas, no habiendo podido por ello satisfacer su importe. Inmediatamente después de haberse procedido a la celebración del juicio, y en el mismo día, Dª Pilar procedió a consignar en la cuenta del Juzgado el importe de la renta del mes de Mayo.

El Juzgador de instancia dictó sentencia estimando la acción de desahucio por la parte actora ejercitada, ya que siendo cierto que la arrendataria no había cumplido con su obligación de pago de la renta pactada, ello conllevaba el éxito de la acción de desahucio instada, sin que pudiera darse valor a las consignaciones por la demandada-arrendataria realizadas, teniendo en cuenta que había procedido a consignar...

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