SAP Madrid, 17 de Noviembre de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:15911
Número de Recurso850/1997
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados D. José y DÑA. Ángeles , de otra, como apelado-demandante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, y de otra, como apelados-demandados D. Clemente y DÑA. Dolores (en estrados).

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, en fecha 8 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en los presentes autos contra Don Clemente , Doña Dolores , Don José y Doña Ángeles , haciendo trance y remate de los bienes embargados y con su producto, entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCO PESETAS (554.805 pts), importe del principal con más intereses, intereses de demora y costas causadas y que se causen, las cuales expresamente impongo a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandados D. José y Dª Ángeles , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido los expresados apelantes y la parte actora-apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de noviembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid dedujo demanda de juicio ejecutivo con base en una póliza de préstamo, intervenida por Corredor de Comercio, que suscribiera, en fecha 4 de febrero de 1.991, con los demandados Don Clemente y Doña Dolores , como prestatarios, y Don José y Doña Ángeles , como fiadores, por importe de 1.500.000 pesetas. La duración del préstamo sería de 36 meses y su reembolso había de realizarse mediante cuotas mensuales de 55.555 pesetas, comprensivas de capital e intereses (al 19,75% anual), pactándose, entre otras convenciones, un interés de demora, sobre el importe de la cuota de amortización, de un 2% más que el interés nominal (21,75%), la posibilidad de que la Caja capitalizara los intereses moratorios, líquidos y no satisfechos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Comercio, liquidándose dichos intereses moratorios con la misma periodicidad establecida para las cuotas de amortización, que los pagos se domiciliarían en una cuenta corriente o libreta de ahorro abierta en la Caja, y la sumisión de las partes a la competencia de los Tribunales de Madrid.

Los únicos demandados que formularon oposición a la demanda, Don José y Doña Ángeles , lo hicieron alegando: 1) Incompetencia de jurisdicción,...

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