SAP Madrid, 13 de Octubre de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:13863 |
Número de Recurso | 695/1998 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a trece de Octubre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, y de otra como demandados- apelantes Dª Alejandra Y DON Cesar .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 21 de enero de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital contra D. Cesar y Dª Alejandra , declaro que los demandados adeudan a la actora la suma de 278.777 pts y los condeno a su pago. Con imposición de costas a los demandados."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 11 de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de la presente resolución.
Por la representación procesal de los demandados en el escrito de interposición del recurso de apelación se solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia por entender que en la misma se infringen los art. 9,5 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal al procederse a la reclamación judicial de una serie de cuotas y cantidades que previamente no han sido determinadas por acuerdo de lajunta, ni tampoco notificadas a los demandados; Solicitando igualmente la nulidad y no aplicación a los demandados de la cláusula penal contenida en el art. 7 º de los estatutos por entender que la misma es contraria a los art. 6.3 y 1.255 del Código Civil.
En cuanto...
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