SAP Madrid, 19 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:17649
Número de Recurso586/1998
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante MERCANTIL LIMONAR INC S.L., representada por la Procuradora Dª Yolanda Jiménez Alonso y defendida por el Letrado D. Julián García Castrillón, y de otra como demandados-apelantes DON Luis Miguel , FALLECIDO, HOY SUS HEREDEROS: Dª Leticia , DON Jose Pablo Y DON Miguel , representados por el Procurador D. Javier Fernández Estrada y defendidos por la Letrada Dª Inmaculada Torregrosa Ramón.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial en fecha 25 de marzo de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Limonar, S.L., representado por la Procuradora D. Tomás Gaza Grau, contra D. Luis Miguel y Dª Leticia , representados por el Procurador Dª María Antonia Pastor Peguero y, en su virtud, condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 1.000.000 de pesetas, más el IVA correspondiente, y sin hacer imposición de las costas de este juicio." Con fecha 30 de marzo de 1.998, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Dispongo rectificar la resolución de fecha 25 de los corrientes, en el sentido de la que la fecha de la misma es veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandada y demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de diciembre de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deberán entenderse completados por los de esta resolución.

SEGUNDO

Por el letrado de la entidad Limonar S.L., en el acto de la vista solicito la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, por entender que en la misma existe una errónea valoración de la prueba, puesto que a juicio del actor y apelante se procedió a la realización de todas las gestiones de mediación encomendadas en la venta de la finca, no existiendo la culpa o negligencia por su parte que se aprecia en la sentencia objeto de impugnación, y especialmente por entender que la resolución impugnada ha tenido en cuenta un informe elaborado por la comunidad de Madrid, que no tiene en cuenta las modificaciones producidas con posterioridad sobre el volumen de edificabilidad en la zona donde se encuentra la parcela que fue objeto del encargo de venta.

El letrado de los...

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